
REGLAMENTO DE CURSOS Y EXÁMENES
23.-(Exp. 893418)
1.- Del ingreso a la Carrera de Medicina
Para ingresar a la carrera de medicina es necesario tener aprobado
en forma completa el bachillerato diversificado –orientación biológica- opción
medicina, o su equivalente, en caso de reválidas.
2.- Del Plan de Estudios
El plan de estudios vigentes es el aprobado por el CDC de la Universidad de la República el 19 de febrero de
1968
3.- De la duración del año escolar
El año escolar es el periodo comprendido entre la apertura
de los cursos de dos años sucesivos. La apertura salvo razones excepcionales
se hará en la primera semana del mes de marzo.
4.- De la duración del año lectivo
La duración del año lectiva será del orden de 40 semanas con
un mínimo de 36 a partir de la apertura. En los casos en que los estudiantes
tengan responsabilidad de trabajo en la Comunidad, deberán disponer su periodo
de vacaciones mediante un régimen especial de modo tal de poder mantener colectivamente
dicha responsabilidad.
El internado obligatorio durara un año
5.- De los Ciclos
Los ciclos podrán constar de un único curso a de unidades aprobables
independientemente.
6.- De la asistencia a los cursos y de las actividades obligatorias.
6.1En
cada ciclo se determinará- previo a su inicio- cuales son las actividades
curriculares que tendrán carácter obligatorio.
6.2En
aquellas actividades escolares en las que corresponda controlar asistencia,
la misma se efectuará según normas y procedimientos que fije la coordinación
de Ciclo
6.3El
número de incumplimientos no podrá exceder el 10% de las actividades curriculares
obligatorias. Cuando el incumplimiento tenga causas justificadas, sin superar
el 20% del total de las obligaciones, será factible su compensación a implementar
por la respectiva coordinación- a los efectos de ganar el curso.
6.4En
todos los casos el control de las actividades escolares será responsabilidad
de los docentes
7.- De los cursos ganados
Para ganar un curso es condición
necesaria el cumplimiento satisfactoria de todas
las obligaciones escolares inherentes al mismo, según lo establecido por el
artículo 6.
8.- De la Validez del curso ganado
El curso habilita al estudiante a rendir el examen final en
cuatro oportunidades como máximo, y en plazo no mayor a dos años calendario
a partir de su finalización. Al no cumplirse lo establecido en este artículo
caduca la validez del curso ganado.
9.- De la Aprobación de los Ciclos
9.1
Para aprobar un ciclo constituido por unidades temáticas
integradas sería necesario haberlas aprobado en su totalidad.
9.2
En caso de que la comisión coordinadora considere necesario una secuencia determinada
para cursar las unidades temáticas integradas, deberá proponerla al consejo
para su aprobación.
9.3
Para cursar las unidades temáticas integradas del 2
año de la carrera(Estructuras y Funciones Normales)
es necesario la aprobación previa de
la primera unidad del ciclo.
9.4
Para cursar las unidades temáticas integradas del 3
año de la carrera(Estructuras y Funciones Normales),
es necesario la aprobación de una de las unidades del año precedente.
9.5
Para cursar cada año del Ciclo Clínico Patológico es
necesario aprobar íntegramente los precedentes.
10.- Del Pasaje del Ciclo
Para pasar de un ciclo al siguiente es necesario haberlo aprobado
en su totalidad. Hace excepción a esa regla el pasaje de CEFA a CIMI que será
reglamentado por las comisiones coordinadoras respectivas.
11.- De los periodos de exámenes: disposiciones generales
11.1 Cuando la aprobación del examen final del curso que realiza
tenga carácter habilitante para el ingreso a un
curso subsiguiente todo estudiante dispondrá para rendirlo de 2 oportunidades,
separadas por no menos de 40 días. Sus fechas serán fijadas de tal manera
q su aprobación no le signifique retraso escolar.
11.2 A los fines de poner en correspondencia los cursos con
sus respectivos exámenes, la realización de un curso inhabilita para rendir
a su inmediata finalización todo otro examen que no se de dicho curso.
11.3 Los exámenes del periodo de febrero quedan excluidos de
la limitación señalada en el inciso presente.
12.- De los periodos de examen: Disposiciones particulares.
12.1 Para el Ciclo Básico se aplicara el siguiente mecanismo:
1 Durante el transcurso del ciclo se recogerán elementos evaluativos
de cada estudiante a través de:
A)
Evaluación continua y directa de su gestión por parte
de los docentes del grupo, y
B)
La realización de 3 pruebas escritas y equivalentes
para toda la generación, que exploraran todos los conocimientos adquiridos
hasta ese momento. Su corrección será anónima y se realizara en el transcurso
del ciclo
2 Al finalizar el ciclo se integraran los resultados obtenidos
en a y en b de forma que cada estudiante estará ubicado en una de las tres
categorías siguientes:
A)
Los que hayan demostrado un aprendizaje satisfactorio
de acuerdo a los objetivos del ciclo, avalado por su suficiencia en ambas
vertientes evaluativas (Evaluación directa o continua
o por las 3 pruebas escritas del apartado b)
B)
Los q por el contrario no hayan demostrado un aprendizaje
suficiente, también avalado por las 2 vertientes referidas
C)
Los que en situación intermedia a los 2 anteriores,
evidenciaron grados de aprendizaje que no alcanzan a lo exigido.
3 Los ubicados en la categoría A
aprueban el Ciclo Básico , estando habilitados para
cursar el ciclo siguiente. Los ubicados en la categoría B reprueban el Ciclo
Básico debiendo repetir el curso. Los ubicados en la categoría C deberán rendir
antes del comienzo del segundo ciclo una cuarta prueba, que explorara tanto
su conocimiento operativo de los contenidos temáticos del curso como su aprendizaje
en el trabajo de campo. El resultado de la misma determinara que pueda incorporarse
al segundo ciclo o que repruebe el Ciclo Básico debiendo repetir el curso.
12.2 En el Ciclo de Estructuras y
Funciones Normales, para aquellos estudiantes que habiendo cursado una unidad
temática integrada no la hubieran aprobado, existirá siempre un periodo de
examen de la unidad respectiva previo al comienzo de su nueva realización
escolar.
12.3 En el Ciclo Clínico Patológico
existirá un periodo adicional de exámenes al promediar el año lectivo
13 De las situaciones de insuficiencia
en el rendimiento escolar
13.1 Las situaciones de rendimiento
escolar que estudiara y procesara el Departamento de Educación Medica serán
introducidas:
13.1.1 Por solicitud personal formulada
por el propio estudiante que percibe dificultades en su rendimiento escolar
13.1.2 Por los docentes, que habiendo
detectado tanto a lo largo de un curso como en ocasión de las pruebas de examen,
problemas que inciden en el rendimiento de un estudiante, consideren que su
situación debe ser adecuadamente analizada
13.1.3 Por la comprobación administrativa,
de que el numero de exámenes reprobados en relación
con determinado curso ha alcanzado la cifra de cuatro, lo cual se considera
que no tiene carácter accidental si no reconoce ningún factor causal determinante
13..2 El
informa del D.E.M. , cuando la situación planteada
así lo determine, será elevado al consejo de facultad, el cual adoptara la
resolución que entienda pertinente en el marco de sus potestades legales.
REGLAMENTO DE CURSOS Y EXÁMENES ( nuevo).
Para ingresar
a la carrera de medicina es necesario tener aprobado en forma completa el
bachillerato diversificado –orientación biológica- opción medicina, o su equivalente,
en caso de reválidas.
La duración
del año lectivo será del orden de 40 semanas, con un mínimo de 36 semanas
a partir de la apertura. El internado obligatorio durará un año.
Los ciclos podrán
constar de un único curso o de unidades aprobadas independientemente.
4.1 En cada ciclo
se determinará- previo a su inicio- cuales son las actividades curriculares
que tendrán carácter obligatorio.
4.2 En aquellas
actividades escolares en las que corresponda controlar asistencia, la misma
se efectuará según normas y procedimientos que fije la coordinación de Ciclo
4.3 El número de
incumplimientos no podrá exceder el 10% de las actividades curriculares obligatorias.
Cuando el incumplimiento tenga causas justificadas, sin superar el 20% del
total de las obligaciones, será factible su compensación a implementar por
la respectiva coordinación- a los efectos de ganar el curso.
4.4 En todos los
casos el control de las actividades escolares será responsabilidad de los
docentes
4.5
Para ganar un curso es condición necesaria el cumplimiento
del artículo 4.3
5.1 El curso habilita
al estudiante a rendir el examen final en todas las oportunidades comprendidas
en un plazo no mayor de 5 años calendario a partir de su finalización. Al
finalizar este plazo caduca la validez del curso ganado.
5.2 Durante la validez
del curso ganado existirán instancias de consulta previo a cada período de
examen. Dichas instancias serán determinadas por las respectivas coordinaciones.
5.3 No podrán recursar
aquellos estudiantes que hayan ganado un curso cuya validez se encuentre vigente.
6. De la aprobación de los ciclos.
6.1 Para aprobar un ciclo constituido
por unidades temáticas integradas es necesario haberlas aprobado en su totalidad.
6.2 Para cursar las unidades temáticas
integradas del 2º año de la carrera (ESFUNO) es necesario la aprobación previa
de la primera unidad del ciclo. Para cursar las unidades temáticas del 3er
año de la carrera (ESFUNO) es necesario haber ganado previamente los cursos
del 2º año en su totalidad.
6.3 Para cursar el ciclo Clínico
Patológico III es necesario haber aprobado íntegramente el CICLIPA Médico
Quirúrgico.
7. Del Pasaje de Ciclo
Para pasar de un ciclo al siguiente es necesario
haberlo aprobado en su totalidad. Hace excepción a ésta regla el pasaje de
CEFA a CIMI.
Cuando la aprobación
de un examen tenga carácter habilitante, todo estudiante dispondrá para rendirlo
de dos períodos previo al curso siguiente.
9.1 Las situaciones
de rendimiento escolar que estudiará y procesará el
Departamento de Educación Médica serán introducidas
por:
9.1.1
solicitud personal formulada por el propio estudiante que percibe
dificultades en su rendimiento escolar.
9.1.2
Los docentes, que habiendo detectado tanto a lo largo de un
curso como en ocasión de las pruebas de examen, problemas que inciden en el
rendimiento de un estudiante, consideren que su situación debe ser adecuadamente
analizada.
9.1.3
La comprobación administrativa de que el número de exámenes
reprobados en relación con determinado curso ha alcanzado la cifra de cuatro,
lo cual se considera que no tiene carácter accidental sino reconoce algún
factor causal determinante.
9.2 El informe del Departamento de Educación
Médica, cuando la situación
planteada así
lo determine, será elevado al Consejo de la Facultad, el cual adoptará la
resolución que entienda pertinente en el marco de sus potestades legales.
Asociación de los Estudiantes de Medicina.