- REGLAMENTO Plan 68

- REGLAMENTO NUEVO

 

 

 

REGLAMENTO DE CURSOS Y EXÁMENES ( Plan 68 ).

 

23.-(Exp. 893418)

 

1.- Del ingreso a la Carrera de Medicina

Para ingresar a la carrera de medicina es necesario tener aprobado en forma completa el bachillerato diversificado –orientación biológica- opción medicina, o su equivalente, en caso de reválidas.

 

2.- Del Plan de Estudios

El plan de estudios vigentes es el aprobado por el CDC de la Universidad de la República el 19 de febrero de 1968

 

3.- De la duración del año escolar

El año escolar es el periodo comprendido entre la apertura de los cursos de dos años sucesivos. La apertura salvo razones excepcionales se hará en la primera semana del mes de marzo.

 

4.- De la duración del año lectivo

La duración del año lectiva será del orden de 40 semanas con un mínimo de 36 a partir de la apertura. En los casos en que los estudiantes tengan responsabilidad de trabajo en la Comunidad, deberán disponer su periodo de vacaciones mediante un régimen especial de modo tal de poder mantener colectivamente dicha responsabilidad.

El internado obligatorio durara un año

 

5.- De los Ciclos

Los ciclos podrán constar de un único curso a de unidades aprobables independientemente.

 

6.- De la asistencia a los cursos y de las actividades obligatorias.

 

6.1En cada ciclo se determinará- previo a su inicio- cuales son las actividades curriculares que tendrán carácter obligatorio.

6.2En aquellas actividades escolares en las que corresponda controlar asistencia, la misma se efectuará según normas y procedimientos que fije la coordinación de Ciclo

6.3El número de incumplimientos no podrá exceder el 10% de las actividades curriculares obligatorias. Cuando el incumplimiento tenga causas justificadas, sin superar el 20% del total de las obligaciones, será factible su compensación a implementar por la respectiva coordinación- a los efectos de ganar el curso.

6.4En todos los casos el control de las actividades escolares será responsabilidad de los docentes

 

7.- De los cursos ganados

Para ganar un curso es condición necesaria el cumplimiento satisfactoria de todas las obligaciones escolares inherentes al mismo, según lo establecido por el artículo 6.

 

8.- De la Validez del curso ganado

El curso habilita al estudiante a rendir el examen final en cuatro oportunidades como máximo, y en plazo no mayor a dos años calendario a partir de su finalización. Al no cumplirse lo establecido en este artículo caduca la validez del curso ganado.

9.- De la Aprobación de los Ciclos

9.1     Para aprobar un ciclo constituido por unidades temáticas integradas sería necesario haberlas aprobado en su totalidad.

9.2     En caso de que la comisión coordinadora  considere necesario una secuencia determinada para cursar las unidades temáticas integradas, deberá proponerla al consejo para su aprobación.

9.3     Para cursar las unidades temáticas integradas del 2 año de la carrera(Estructuras y Funciones Normales) es necesario  la aprobación previa de la primera unidad del ciclo.

9.4     Para cursar las unidades temáticas integradas del 3 año de la carrera(Estructuras y Funciones Normales), es necesario la aprobación de una de las unidades del año precedente.

9.5     Para cursar cada año del Ciclo Clínico Patológico es necesario aprobar íntegramente los precedentes.

 

10.- Del Pasaje del Ciclo

Para pasar de un ciclo al siguiente es necesario haberlo aprobado en su totalidad. Hace excepción a esa regla el pasaje de CEFA a CIMI que será reglamentado por las comisiones coordinadoras respectivas.

 

11.- De los periodos de exámenes: disposiciones generales

11.1 Cuando la aprobación del examen final del curso que realiza tenga carácter habilitante para el ingreso a un curso subsiguiente todo estudiante dispondrá para rendirlo de 2 oportunidades, separadas por no menos de 40 días. Sus fechas serán fijadas de tal manera q su aprobación no le signifique retraso escolar.

11.2 A los fines de poner en correspondencia los cursos con sus respectivos exámenes, la realización de un curso inhabilita para rendir a su inmediata finalización todo otro examen que no se de dicho curso.

11.3 Los exámenes del periodo de febrero quedan excluidos de la limitación señalada en el inciso presente.

 

12.- De los periodos de examen: Disposiciones particulares.

12.1 Para el Ciclo Básico se aplicara el siguiente mecanismo:

1 Durante el transcurso del ciclo se recogerán elementos evaluativos de cada estudiante a través de:

A)    Evaluación continua y directa de su gestión por parte de los docentes del grupo, y

B)    La realización de 3 pruebas escritas y equivalentes para toda la generación, que exploraran todos los conocimientos adquiridos hasta ese momento. Su corrección será anónima y se realizara en el transcurso del ciclo

2 Al finalizar el ciclo se integraran los resultados obtenidos en a y en b de forma que cada estudiante estará ubicado en una de las tres categorías siguientes:

A)    Los que hayan demostrado un aprendizaje satisfactorio de acuerdo a los objetivos del ciclo, avalado por su suficiencia en ambas vertientes evaluativas (Evaluación directa o continua o por las 3 pruebas escritas del apartado b)

B)    Los q por el contrario no hayan demostrado un aprendizaje suficiente, también avalado por las 2 vertientes referidas

C)    Los que en situación intermedia a los 2 anteriores, evidenciaron grados de aprendizaje que no alcanzan a lo exigido.

3 Los ubicados en la categoría A aprueban el Ciclo Básico , estando habilitados para cursar el ciclo siguiente. Los ubicados en la categoría B reprueban el Ciclo Básico debiendo repetir el curso. Los ubicados en la categoría C deberán rendir antes del comienzo del segundo ciclo una cuarta prueba, que explorara tanto su conocimiento operativo de los contenidos temáticos del curso como su aprendizaje en el trabajo de campo. El resultado de la misma determinara que pueda incorporarse al segundo ciclo o que repruebe el Ciclo Básico debiendo repetir el curso.

 

12.2 En el Ciclo de Estructuras y Funciones Normales, para aquellos estudiantes que habiendo cursado una unidad temática integrada no la hubieran aprobado, existirá siempre un periodo de examen de la unidad respectiva previo al comienzo de su nueva realización escolar.

12.3 En el Ciclo Clínico Patológico existirá un periodo adicional de exámenes al promediar el año lectivo

 

13 De las situaciones de insuficiencia en el rendimiento escolar

13.1 Las situaciones de rendimiento escolar que estudiara y procesara el Departamento de Educación Medica serán introducidas:

13.1.1 Por solicitud personal formulada por el propio estudiante que percibe dificultades en su rendimiento escolar

13.1.2 Por los docentes, que habiendo detectado tanto a lo largo de un curso como en ocasión de las pruebas de examen, problemas que inciden en el rendimiento de un estudiante, consideren que su situación debe ser adecuadamente analizada

13.1.3 Por la comprobación administrativa, de que el numero de exámenes reprobados en relación con determinado curso ha alcanzado la cifra de cuatro, lo cual se considera que no tiene carácter accidental si no reconoce ningún factor causal determinante

13..2 El informa del D.E.M. , cuando la situación planteada así lo determine, será elevado al consejo de facultad, el cual adoptara la resolución que entienda pertinente en el marco de sus potestades legales.

 

 

 

REGLAMENTO DE CURSOS Y EXÁMENES ( nuevo).

 

  1. Del Ingreso a la Carrera de Medicina

Para ingresar a la carrera de medicina es necesario tener aprobado en forma completa el bachillerato diversificado –orientación biológica- opción medicina, o su equivalente, en caso de reválidas.

 

  1. De la Duración del Año Escolar

La duración del año lectivo será del orden de 40 semanas, con un mínimo de 36 semanas a partir de la apertura. El internado obligatorio durará un año.

 

  1. De los Ciclos

Los ciclos podrán constar de un único curso o de unidades aprobadas independientemente.

 

  1. De la Asistencia a los cursos y a las Actividades Obligatorias.

4.1 En cada ciclo se determinará- previo a su inicio- cuales son las actividades curriculares que tendrán carácter obligatorio.

4.2 En aquellas actividades escolares en las que corresponda controlar asistencia, la misma se efectuará según normas y procedimientos que fije la coordinación de Ciclo

4.3 El número de incumplimientos no podrá exceder el 10% de las actividades curriculares obligatorias. Cuando el incumplimiento tenga causas justificadas, sin superar el 20% del total de las obligaciones, será factible su compensación a implementar por la respectiva coordinación- a los efectos de ganar el curso.

4.4 En todos los casos el control de las actividades escolares será responsabilidad de los docentes

4.5                        Para ganar un curso es condición necesaria el cumplimiento del artículo 4.3

 

  1. De la validez del curso ganado

5.1 El curso habilita al estudiante a rendir el examen final en todas las oportunidades comprendidas en un plazo no mayor de 5 años calendario a partir de su finalización. Al finalizar este plazo caduca la validez del curso ganado.

5.2 Durante la validez del curso ganado existirán instancias de consulta previo a cada período de examen. Dichas instancias serán determinadas por las respectivas coordinaciones.

5.3 No podrán recursar aquellos estudiantes que hayan ganado un curso cuya validez se encuentre vigente.

 

6.  De la aprobación de los ciclos.

6.1 Para aprobar un ciclo constituido por unidades temáticas integradas es necesario     haberlas aprobado en su totalidad.

6.2 Para cursar las unidades temáticas integradas del 2º año de la carrera (ESFUNO) es necesario la aprobación previa de la primera unidad del ciclo. Para cursar las unidades temáticas del 3er año de la carrera (ESFUNO) es necesario haber ganado previamente los cursos del 2º año en su totalidad.

6.3 Para cursar el ciclo Clínico Patológico III es necesario haber aprobado íntegramente el CICLIPA Médico Quirúrgico.

 

 

 

7.  Del Pasaje de Ciclo

     Para pasar de un ciclo al siguiente es necesario haberlo aprobado en su totalidad. Hace excepción a ésta regla el pasaje de CEFA a CIMI.

 

  1. De los períodos de Examen:  Disposiciones Generales

Cuando la aprobación de un examen tenga carácter habilitante, todo estudiante dispondrá para rendirlo de dos períodos previo al curso siguiente.

  1. De las situaciones de Insuficiencia en el Rendimiento Escolar

9.1 Las situaciones de rendimiento escolar que estudiará y procesará el

     Departamento de Educación Médica serán introducidas por:

9.1.1      solicitud personal formulada por el propio estudiante que percibe                           dificultades en su rendimiento escolar.

9.1.2      Los docentes, que habiendo detectado tanto a lo largo de un curso como en ocasión de las pruebas de examen, problemas que inciden en el rendimiento de un estudiante, consideren que su situación debe ser adecuadamente analizada.

9.1.3      La comprobación administrativa de que el número de exámenes reprobados en relación con determinado curso ha alcanzado la cifra de cuatro, lo cual se considera que no tiene carácter accidental sino reconoce algún factor causal determinante.

9.2 El informe del Departamento de Educación Médica, cuando la situación

planteada así lo determine, será elevado al Consejo de la Facultad, el cual adoptará la resolución que entienda pertinente en el marco de sus potestades legales.

 

Asociación de los Estudiantes de Medicina.